Líder y tesorero de PUP de Oaxaca, cometen violencia política por razón de género vs Secretaria, TEEO

15/12/2021 |Jaime GUERRERO|Oaxaca.Oax(Pagina3).-El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acreditó la violencia política en razón de género cometida por Uriel Díaz Caballero, Presidente y Veremundo Jiménez Jiménez, Secretario de Finanzas, del Partido Unidad Popular (PUP), en contra de Carmen Rodríguez Martínez, Secretaria de Alianza de ese instituto político.

El Pleno consideró que dichas conductas se traducen en su invisibilización para ejercer el cargo que el propio presidente le asignó.

Así también, se ha tenido por acreditadas las omisiones que hizo valer la actora. Además de que la actora refirió que el presidente ha expresado frases que llevan como efecto denostarla por el hecho de ser mujer.

Al resolver el Juicio Ciudadano, JDC/265/2021, promovido por RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, se determinó que el dirigente de PUP ha sido OMISO EN CONVOCARLA A TODAS LAS SESIONES O REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, desde que fue designada; y otorgarle una oficina para desempeñar sus funciones.

Si bien, Díaz Caballero, manifestó que ha convocado a la actora a sesiones y reuniones del Comité Ejecutivo Estatal, anexó copia certificada únicamente de una convocatoria de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, hecha llegar a la actora vía Whatsapp.
Sin embargo, no se justifica que la actora sea convocada con la periodicidad que establece su propia normativa, es decir, una vez al mes.

Y por lo que hace a la asignación de una oficina, el Presidente responsable manifiesta que la actora sabe y le consta que en las instalaciones del Partido Político de referencia no existen oficinas privadas, pues todos los asuntos se atienden de manera general y los escritorios, así como, los equipos de cómputo están a disposición de quien desee utilizarlos.

En el proyecto se estima que el líder del PUP, no acredita sus afirmaciones.

Así también, la actora reclamó el pago de dietas, por su parte, la dirigencia refieren que no le pueden pagar porque su nombramiento no deriva de la Asamblea, sino de una designación directa, además aducen que los secretarios no reciben una dieta.

Sin embargo, en el proyecto se estima que el nombramiento fue otorgado en atención a las facultades que tiene el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y de las constancias remitidas por la autoridad responsable y del portal de la página Web del partido, se advierte que los secretarios del citado partido sí reciben una remuneración.

Por tanto, el derecho que reclama RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, se encuentra plenamente acreditado, puesto que personal con los mismos cargos si reciben remuneración, por tanto es dable que la actora que ostenta un cargo intrapartidario reciba también una remuneración adecuada en condiciones de igualdad que sus demás integrantes.

A fin de no intervenir en la vida interna del Partido Unidad Popular, se propone ordenar que sea dicho instituto político el que determine la cantidad que deberá de percibir.

Respecto a la violencia política en razón de género, se actualizaron los elementos para acreditarla, puesto que los actos del presidente del comité se realizaron en contra de la actora en el ejercicio de un cargo intrapartidario.

Dichas conductas se traducen en su invisibilización para ejercer el cargo que el propio presidente le asignó, así también, se ha tenido por acreditadas las omisiones que hizo valer la actora y que tienen por objeto invisibilizarla en el desempeño de su cargo.

Además de que la actora refirió que el presidente ha expresado frases que llevan como efecto denostarla por el hecho de ser mujer.

Y si bien, Díaz Caballero, para justificar que no ha cometido violencia política en razón de género, manifiesta que ha propuesto a la actora como candidata a diverso cargo de elección popular, se considera tal derecho es inherente de la afiliación que tiene la actora al ser militante del partido político Unidad Popular.

De ahí que, no se pueda traducir como un beneficio para ella, y que por ello no se ejerza violencia en su contra.

Por tanto, sus argumentos no desvirtúan lo manifestado por la actora por el contrario robustecen que ha sufrido actos discriminatorios por parte de la autoridad que señala como responsable.

Por ello, se ordena el dictado de medidas de reparación integral a favor de RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

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